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Toda ACTIVIDAD REGLAMENTADA o no, que no incumpla la legalidad española, y cuyos efectos no sean inocuos, requerirá para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.
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Se recogen aquí un grupo de Actividades que no han sido incluidas en Grupos generales, pero cuya existencia es habitual. Esto significa, que aún no estando recogidas en este o en otros grupos hay multitud de actividades que siendo legalizables no han quedado indicadas.
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Como Actividades específicas se indicaran aquí las Estaciones de Suministro de Carburantes (gasolineras), los Centros de Lavado de Vehículos (mecánicos o manuales), las Lavanderías Industriales, las Peluquerías, Centros de Estética, Bronceado artificial y Anillados (piercing), las Clínicas Veterinarias y los locales y edificios de Oficinas.
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Todas ellas tienen Normativa propia de obligada aplicación para la obtención de la Licencia de Actividad y Apertura.
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En función de la actividad y/o de la potencia eléctrica necesaria, se deberá proceder también a la Legalización de sus Instalaciones Reglamentadas (electricidad, cámaras frigoríficas, depósitos de combustible, etc.) (ver Proyectos de Instalaciones) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades Colaboradoras. |
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Para adaptar los locales a la Actividad a realizar, puede ser necesario solicitar Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente.
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INGENIERÍA FONT confecciona y tramita la documentación técnico-administrativa para que su Actividad Reglamentada quede legalizada en su totalidad.
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