Legalizaciones Proyectos de Instalaciones Proyectos de Obras Planes de Emergencia Homologaciones de vehículos Otros
 
Industrias y  talleres
Almacenes de todo tipo
Aparcamientos
Bares y Restaurantes
Hoteles y Centros de Hospedaje
Centros sanitarios
Centros Docentes y similares
Equipamientos Deportivos
Comercios de todo tipo
Locales de  pública concurrencia
Actividades Ganaderas y Agrícolas
Resto de Actividades Reglamentadas
 

 

 
El Uso Comercial es el servicio terciario que se destina al ejercicio de  actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público,  mediante venta al por menor.
 
De modo genérico, aunque hay diferencias en función de cada Ayuntamiento los  locales comerciales se dividen en: Pequeño comercio <500 m2 , Mediano comercio  de 500 a 2.500 m2 , Grandes superficies comerciales >2.500 m2
 
Las ACTIVIDADES COMERCIALES, incluidas las de materiales perecederos  y alimentación requieren para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.
 
 
 
En función de su superficie, artículos en venta  y riesgos, la tramitación de la Licencia adquiere mayor o menor complejidad.
 
En el caso de comercios dedicados a la venta de  alimentos, será necesario que el local cumpla con los requisitos establecidos en  la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación.
 
Aunque hay algunas excepciones los pequeños  comercios minoristas se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable, que simplifica la tramitación y la documentación  técnica (Proyecto) necesaria. Se incluyen en este apartado los que corresponden  a la venta en establecimientos permanentes de alimentos y bebidas, la venta en  establecimientos permanentes de productos industriales no alimenticios, el  comercio mixto o integrado en grandes superficies, el comercio en régimen de  expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
 
En el caso de los Estancos el procedimiento  será el mismo pero deberá obtenerse además la autorización previa del Comisionado del Mercado de Tabacos.
 
 
 
En el caso de los establecimientos destinados a  pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería y que dispongan de  obrador con horno de potencia total conjunta inferior a 10 Kw no será necesaria  la instalación de salida de humos. En caso contrario la chimenea será obligada,  cumpliendo los requisitos que marca la normativa.
 
Los Comercios definidos como Medianos (entre  500 y 2500 m2) se tramitarán como Licencias de Actividad Ordinarias, siendo  requisito indispensable, entre otros, el estudio de las Condiciones Contra  Incendios y de Evacuación aplicables, así como la posibilidad de precisar de una  dotación de plazas de aparcamiento para el público.
 
En el caso de los Comercios definidos como  Grandes Superficies, la tramitación se efectuará como Licencia de Actividad  Ordinaria y en función del Ayuntamiento será necesario realizar un Plan Especial  de Control Urbanístico-Ambiental.
 
Independientemente de las superficies empleadas  en la actividad, existe normativa definida que para cada grupo de artículos  marca una superficie de venta mínima, una superficie de almacenaje mínima con  resistencia al fuego definida, un cuarto de basuras determinado, etc.
 
 
 

En cuanto a la Legalización de  sus Instalaciones hay que indicar que cuando el aforo del local exceda las  50 personas (aproximadamente unos 40 m2), se deberá efectuar un Proyecto  Eléctrico para legalizar la Instalación. En el caso de que existan otro tipo de  instalaciones cuyas características lo obliguen, también se deberán legalizar  las mismas (ver Proyectos de Instalaciones) ante el Ministerio de Industria o  sus Entidades Colaboradoras.

 

De igual forma, y en función de la  superficie, características del local y sus productos, puede ser necesario  realizar un Estudio de Seguridad Contra Incendios, un completo examen de Impacto Ambiental para tomar las medidas de insonorización que la  normativa medioambiental obliga y la realización de un Plan de Emergencia y  Autoprotección para asegurar en caso de emergencia, una evacuación rápida y segura.

 

 

Para adaptar los locales a la  Actividad a realizar puede ser necesario solicitar también Licencia de Obras  (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente, teniendo especial  cuidado con el riesgo de incendio que conllevan muchos revestimientos y  materiales decorativos.

 

INGENIERÍA FONT confecciona y  tramita la documentación técnico-administrativa para que su Comercio quede  legalizado en su totalidad.