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Comercios de todo tipo
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Actividades Ganaderas y Agrícolas
Resto de Actividades Reglamentadas
 

 

 

Se definirá como EXPLOTACIÓN GANADERA Y AGRÍCOLA,  cualquier instalación, construcción, o lugar al aire libre en los que se tengan,  críen o manejen animales o plantas, o se expongan al público, con o sin fines  lucrativos.

 

Dentro de este concepto, las ACTIVIDADES GANADERAS Y  AGRÍCOLAS requieren para su apertura, disponer de la correspondiente  Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.

 
Las explotaciones ganaderas extensivas no están incluidas en la  obligatoriedad de disponer de Licencia de Actividad, ya que los animales no  están alojados dentro de instalaciones y se alimentan fundamentalmente en el  pasto.
 
 
 
Las Normas técnicas, higiénico-sanitarias y  medioambientales que deben cumplir las explotaciones ganaderas, tanto las de  nueva instalación como las ya existentes, para la obtención de la Licencia de  Actividad, se establecen en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre. Algunas  Comunidades Autónomas han publicado decretos que restringen o mejoran el Decreto  general 515/2009, por lo que serán, para su territorio, de obligado  cumplimiento.
 
Las explotaciones tanto agrarias  como ganaderas, incluyen multitud de especies, con diferenciaciones importantes  en el número de unidades, necesidades, controles, higiene etc., por lo que  existe regulación específica para cada una de estas posibilidades, no pudiéndose  aquí hacer un resumen tipo de cada una de ellas.
 
De forma genérica puede decirse que las  actividades ganaderas de mayor incidencia pueden ser las correspondientes a la  reproducción, cría y guarda de: explotaciones porcinas, vacunas, ovinas,  caprinas, equinas, cunícolas (conejos), caninas, granjas avícolas (pollo, pavo,  palmípedas, perdices, etc.). Esta variedad de especies da lugar a Normativas  específicas muy diferenciadas en función de la finalidad de la explotación.
 
 
 
Hay que incluir en los grupos precedentes las  actividades helicícolas (granjas de caracoles) y las explotaciones apícolas  (granjas de colmenas para obtención de miel).
 
De igual forma hay que considerar las  explotaciones acuícolas y piscícolas como los viveros de crustáceos y mariscos y  las piscifactorías.
 
En cuanto a las explotaciones agrícolas a  considerar, las más habituales son las correspondientes al cultivo de  champiñones, trufas y setas en general.
 
 
 

Dado que todo este tipo de  actividades requieren unas ubicaciones específicas, y dado que pueden producir  efectos molestos, nocivos y en algunos casos peligrosos, es imprescindible antes  de iniciar cualquier trámite o acción de implantación, consultar tanto con el  Ayuntamiento como con los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio  Ambiente de la Comunidad Autónoma.

 
De forma genérica para la totalidad de este  tipo de Actividades, se deberá proceder también a la Legalización de sus  Instalaciones Reglamentadas (electricidad, cámaras frigoríficas etc.) (ver  Proyectos de Instalaciones) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades  Colaboradoras.
 

Para adaptar los locales a la  Actividad a realizar, será necesario solicitar Licencia de Obras (ver  Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente.

 
 
 

Una vez obtenida la Licencia de  Actividad, es imprescindible para poder ejercer la misma obtener el  correspondiente Código de Explotación (CEA), lo que obliga en el caso de  Actividades Ganaderas ya definidas, a efectuar el Registro de Explotación  Ganadera (REGA) y para las actividades agrícolas, el Registro de  Explotación Agraria (REA), en las Consejerías (o centro equivalente) de  Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma.

 

INGENIERÍA FONT confecciona y  tramita la documentación técnico-administrativa para que su Explotación Ganadera  o Agrícola quede legalizada en su totalidad.