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Se definirá como EXPLOTACIÓN GANADERA Y AGRÍCOLA, cualquier instalación, construcción, o lugar al aire libre en los que se tengan, críen o manejen animales o plantas, o se expongan al público, con o sin fines lucrativos.
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Dentro de este concepto, las ACTIVIDADES GANADERAS Y AGRÍCOLAS requieren para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.
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Las explotaciones ganaderas extensivas no están incluidas en la obligatoriedad de disponer de Licencia de Actividad, ya que los animales no están alojados dentro de instalaciones y se alimentan fundamentalmente en el pasto. |
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Las Normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales que deben cumplir las explotaciones ganaderas, tanto las de nueva instalación como las ya existentes, para la obtención de la Licencia de Actividad, se establecen en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre. Algunas Comunidades Autónomas han publicado decretos que restringen o mejoran el Decreto general 515/2009, por lo que serán, para su territorio, de obligado cumplimiento. |
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Las explotaciones tanto agrarias como ganaderas, incluyen multitud de especies, con diferenciaciones importantes en el número de unidades, necesidades, controles, higiene etc., por lo que existe regulación específica para cada una de estas posibilidades, no pudiéndose aquí hacer un resumen tipo de cada una de ellas. |
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De forma genérica puede decirse que las actividades ganaderas de mayor incidencia pueden ser las correspondientes a la reproducción, cría y guarda de: explotaciones porcinas, vacunas, ovinas, caprinas, equinas, cunícolas (conejos), caninas, granjas avícolas (pollo, pavo, palmípedas, perdices, etc.). Esta variedad de especies da lugar a Normativas específicas muy diferenciadas en función de la finalidad de la explotación. |
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Hay que incluir en los grupos precedentes las actividades helicícolas (granjas de caracoles) y las explotaciones apícolas (granjas de colmenas para obtención de miel). |
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De igual forma hay que considerar las explotaciones acuícolas y piscícolas como los viveros de crustáceos y mariscos y las piscifactorías. |
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En cuanto a las explotaciones agrícolas a considerar, las más habituales son las correspondientes al cultivo de champiñones, trufas y setas en general. |
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Dado que todo este tipo de actividades requieren unas ubicaciones específicas, y dado que pueden producir efectos molestos, nocivos y en algunos casos peligrosos, es imprescindible antes de iniciar cualquier trámite o acción de implantación, consultar tanto con el Ayuntamiento como con los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
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De forma genérica para la totalidad de este tipo de Actividades, se deberá proceder también a la Legalización de sus Instalaciones Reglamentadas (electricidad, cámaras frigoríficas etc.) (ver Proyectos de Instalaciones) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades Colaboradoras. |
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Para adaptar los locales a la Actividad a realizar, será necesario solicitar Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente.
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Una vez obtenida la Licencia de Actividad, es imprescindible para poder ejercer la misma obtener el correspondiente Código de Explotación (CEA), lo que obliga en el caso de Actividades Ganaderas ya definidas, a efectuar el Registro de Explotación Ganadera (REGA) y para las actividades agrícolas, el Registro de Explotación Agraria (REA), en las Consejerías (o centro equivalente) de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma.
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INGENIERÍA FONT confecciona y tramita la documentación técnico-administrativa para que su Explotación Ganadera o Agrícola quede legalizada en su totalidad.
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