Legalizaciones Proyectos de Instalaciones Proyectos de Obras Planes de Emergencia Homologaciones de vehículos Otros
 
Industrias y  talleres
Almacenes de todo tipo
Aparcamientos
Bares y Restaurantes
Hoteles y Centros de Hospedaje
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Centros Docentes y similares
Equipamientos Deportivos
Comercios de todo tipo
Locales de  pública concurrencia
Actividades Ganaderas y Agrícolas
Resto de Actividades Reglamentadas
 

 

 

El servicio de ALOJAMIENTO  TURÍSTICO consiste en la prestación de hospedaje de forma temporal, a cambio  de contraprestación económica, a las personas desde un establecimiento abierto  al público en general, con o sin otros servicios de carácter complementario.

 

Todos los Alojamientos Turísticos  que engloban la totalidad de los Hoteles,  Aparthoteles, Hostales, Pensiones, Albergues, Apartamentos Turísticos,  Casas de Turismo Rural, Campings, etc., deben disponer de doble Licencia para su  puesta en marcha.

 

Por una parte, deberán disponer de Autorización de Establecimiento Turístico otorgada por la Delegación,  Consejería o Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma y por otra  parte de la Licencia de Actividad que otorgará el municipio donde se  implante.

 
 
 

La Autorización y posterior Registro de Establecimiento Turístico es un trámite técnico-administrativo,  mediante el cual los Servicios Territoriales (Consejerías, etc.) de Turismo de  cada Comunidad Autónoma, habilitan al Centro para ofrecer los servicios  solicitados. En este trámite es donde se define la Clasificación por modalidad  (Hotel, Hostal, etc.), por Especialidad (Hotel-Balneario, Hotel Familiar, etc.)  y en función de sus instalaciones, superficies, servicios anexos, confort, etc.,  se incluyen en las diferentes categorías (estrellas, o calificación).

 
Hay extensa normativa a aplicar en estos  establecimientos, por lo que en función de la Clasificación y la Categoría  deseada se aplicará de forma estricta un condicionamiento u otro y que no se  detalla en este resumen por su complejidad y extensión.
 

Por otra parte, la totalidad de  los Alojamientos Turísticos requieren para su apertura, ampliación o cambio de  titularidad, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por  parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.

 
 
 

El tipo de Centro, así como su  superficie y aforo, obligarán a unas condiciones sanitarias, de confort y de  seguridad específicas en cada caso (necesidad de diferentes dependencias e  instalaciones, número y tipo de salidas, instalaciones auxiliares, etc.) que se  estudiará de forma personalizada.

 

De igual forma. además del  obligado Estudio de Seguridad Contra Incendios, puede ser preciso un Estudio de Impacto Ambiental (insonorización) y la realización de un Plan  de Emergencia y Autoprotección para asegurar en caso de necesidad, una  evacuación de forma rápida y segura.

 

Es también de obligado  cumplimiento la Legalización de sus Instalaciones (ver Proyectos de  Instalaciones) (Eléctrica, Aire Acondicionado, Gas, Cámaras Frigoríficas,  Evacuación de humos, Aparatos Elevadores, Redes contra Incendios, etc.) ante el  Ministerio de Industria o sus Entidades Colaboradoras.

 
 
 

Para adaptar los terrenos, locales  o edificios a la Actividad a realizar puede ser necesario solicitar también Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente,  teniendo especial cuidado con el riesgo de incendio que conllevan muchos  revestimientos y materiales decorativos.

 

Un caso al margen lo significan  las Viviendas de Uso Turístico, que no son más que viviendas cedidas a terceros  de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica para una estancia  continuada inferior a 31 días. Debe disponer de cédula de habitabilidad y  garantizarse un servicio de asistencia y mantenimiento. Para su legalización se  deberá presentarse una Comunicación previa de Inicio de Actividad ante el  Ayuntamiento. Para este tipo de establecimientos, será el propio Ayuntamiento  quien remitirá a los Departamentos de Turismo de la Comunidad Autónoma los  listados de estas viviendas para que queden inscritas.

 

INGENIERÍA FONT confecciona y  tramita la documentación técnico-administrativa para que su Actividad de  Alojamiento Turístico quede legalizada en su totalidad.