Legalizaciones Proyectos de Instalaciones Proyectos de Obras Planes de Emergencia Homologaciones de vehículos Otros
 
Industrias y  talleres
Almacenes de todo tipo
Aparcamientos
Bares y Restaurantes
Hoteles y Centros de Hospedaje
Centros sanitarios
Centros Docentes y similares
Equipamientos Deportivos
Comercios de todo tipo
Locales de  pública concurrencia
Actividades Ganaderas y Agrícolas
Resto de Actividades Reglamentadas
 

 

 
Con la excepción de los Bares, Restaurantes y Comercios, las ACTIVIDADES  DE PUBLICA CONCURRENCIA se pueden dividir de un modo genérico en dos grandes  grupos: LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS y las ACTIVIDADES CULTURALES.
 
Dentro de las Actividades Recreativas cabe incluir: Los Cines, Teatros,  Auditorios, Bingos, Salas de Juegos de Azar, Salas de Fiestas, Discotecas, Salas  de Conciertos, Circos, Recintos Feriales y todas las actividades similares.
 
 
 
Dentro de las Actividades Culturales cabe  incluir: Las Bibliotecas, Centros de Exposición, Recintos para Ferias  Culturales, Centros de Culto y todas las actividades similares.
 
Todas las ACTIVIDADES DE PÚBLICA  CONCURRENCIA requieren para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.
 
En función de su aforo y superficie, artículos  en venta y riesgos, la tramitación de la Licencia adquiere mayor o menor  complejidad.
 
 
 
Este tipo de Actividades por lo general, están  reguladas en los Planes de Usos municipales, por lo que su ubicación no es  permitida más que en zonas determinadas y en consecuencia es imprescindible una  consulta previa para garantizar su posible implantación.
 
Las especiales características tanto de  superficie, como de aforo, riesgo de incendio, peligrosidad en evacuaciones de  emergencia y molestias que pueden producir, obligan a que en todas ellas sea  preciso efectuar y presentar junto a la Solicitud de Licencia, un completo Estudio Contra Incendios, un completo Estudio de Impacto Ambiental que garantice una correcta insonorización, y en muchos casos un completo Plan  de Emergencia y Autoprotección que asegure una evacuación segura y rápida en  caso de necesidad.
 
 
 

Es también de obligado  cumplimiento la Legalización de sus Instalaciones (ver Proyectos de  Instalaciones) (Eléctrica, Aire Acondicionado, etc.) ante el Ministerio de  Industria o sus Entidades Colaboradoras.

 
 
 
 

Para adaptar los locales a la  Actividad a realizar es necesario solicitar también Licencia de Obras  (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente, teniendo especial  cuidado con el riesgo de incendio que conllevan muchos revestimientos y  materiales decorativos.

 

INGENIERÍA FONT confecciona y  tramita la documentación técnico-administrativa para que su Actividad quede  legalizada en su totalidad.