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Los EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS son el espacio o conjunto de espacios abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o acondicionados específicamente para la práctica del deporte y de la actividad física, e incluyen las dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma, ya sean de titularidad privada o pública
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Se consideran Centros Deportivos aquellas Sociedades, Organismos, Asociaciones y Clubes cuya Actividad exclusiva o principal es la práctica de uno o varios deportes, así como la preparación y actividad física beneficiosa para la salud, ya sea al aire libre o en el interior de edificaciones (indoor)
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Quedan incluidos en este tipo de actividades de una forma general, los Gimnasios, Polideportivos, Pistas de Tenis, Pádel, Badminton, etc, Fútbol, Baloncesto, Balonmano, Voley, etc. Centros de Natación, Pistas de Karting, Centros Hípicos, Clubs de Golf, etc.
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La totalidad de los CENTROS DEPORTIVOS requieren para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.
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El tipo de Actividad, así como su superficie, aforo y servicios complementarios, obligarán a unas condiciones sanitarias y de seguridad específicas en cada caso (necesidad de aseos adaptados, número y tipo de salidas, instalaciones auxiliares, etc.) que se estudiará de forma personalizada.
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Hay que tener en cuenta que por regla general este tipo de Actividades requieren ubicaciones específicas y por tanto el primer punto a considerar es la consulta del Planeamiento Municipal para comprobar la idoneidad y posibilidad de implantación en la ubicación deseada.
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De igual forma. además del obligado Estudio de Seguridad Contra Incendios, puede ser preciso un completo examen de Impacto Ambiental para tomar las medidas de insonorización que la normativa medioambiental obliga.
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En función de la Actividad y del aforo, que viene definido en la mayoría de los casos por la existencia o no de gradas y zonas para público, se deberá tener en consideración la posibilidad de la necesidad de plazas de aparcamiento disponibles así como la realización de un Plan de Emergencia y Autoprotección para asegurar en caso de necesidad, una evacuación de forma rápida y segura.
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Para todas las actividades deportivas, es también de obligado cumplimiento la Legalización de sus Instalaciones (ver Proyectos de Instalaciones) (Eléctrica, Aire Acondicionado, Gas, Cámaras Frigoríficas, etc.) ante el Ministerio de Industria o sus Entidades Colaboradoras.
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Para adaptar los locales a la Actividad a realizar será necesario solicitar también Licencia de Obras (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente, teniendo especial cuidado con el cumplimiento estricto de toda la Normativa Constructiva así como con las especificaciones deportivas que se indican para cada deporte, grupo de deportes y actividades físicas y gimnásticas ya que la Administración Deportiva de cada Comunidad Autónoma establecerá reglamentariamente las infraestructuras complementarias imprescindibles en cualquier instalación.
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Por último indicar que la inclusión y actualización en el Censo de Instalaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas, será requisito indispensable para la celebración de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
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INGENIERÍA FONT confecciona y tramita la documentación técnico-administrativa para que su Centro Deportivo quede legalizado en su totalidad..
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