Legalizaciones Proyectos de Instalaciones Proyectos de Obras Planes de Emergencia Homologaciones de vehículos Otros
 
Industrias y  talleres
Almacenes de todo tipo
Aparcamientos
Bares y Restaurantes
Hoteles y Centros de Hospedaje
Centros sanitarios
Centros Docentes y similares
Equipamientos Deportivos
Comercios de todo tipo
Locales de  pública concurrencia
Actividades Ganaderas y Agrícolas
Resto de Actividades Reglamentadas
 

 

 

Los EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES  DEPORTIVAS son el espacio o conjunto de  espacios abiertos o cerrados, debidamente delimitados, construidos o  acondicionados específicamente para la práctica del deporte y de la actividad  física, e incluyen las dependencias complementarias para el adecuado uso y  gestión de la misma, ya sean de titularidad privada o pública

 

Se consideran Centros Deportivos aquellas Sociedades, Organismos, Asociaciones y  Clubes cuya Actividad exclusiva o principal es la práctica de uno o varios  deportes, así como la preparación y actividad física beneficiosa para la salud,  ya sea al aire libre o en el interior de edificaciones (indoor)

 

Quedan incluidos en este tipo de actividades de una forma general, los  Gimnasios, Polideportivos, Pistas de Tenis, Pádel, Badminton, etc, Fútbol,  Baloncesto, Balonmano, Voley, etc. Centros de Natación, Pistas de Karting,  Centros Hípicos, Clubs de Golf, etc.

 
 
 

La totalidad de los CENTROS  DEPORTIVOS requieren para su apertura, disponer de la correspondiente Licencia de Actividad por parte del Ayuntamiento donde se ubiquen.

 

El tipo de Actividad, así como su  superficie, aforo y servicios complementarios, obligarán a unas condiciones  sanitarias y de seguridad específicas en cada caso (necesidad de aseos  adaptados, número y tipo de salidas, instalaciones auxiliares, etc.) que se  estudiará de forma personalizada.

 

Hay que tener en cuenta que por  regla general este tipo de Actividades requieren ubicaciones específicas y por  tanto el primer punto a considerar es la consulta del Planeamiento Municipal  para comprobar la idoneidad y posibilidad de implantación en la ubicación  deseada.

 
 
 

De igual forma. además del  obligado Estudio de Seguridad Contra Incendios, puede ser preciso un  completo examen de Impacto Ambiental para tomar las medidas de  insonorización que la normativa medioambiental obliga.

 

En función de la Actividad y del  aforo, que viene definido en la mayoría de los casos por la existencia o no de  gradas y zonas para público, se deberá tener en consideración la posibilidad de  la necesidad de plazas de aparcamiento disponibles así como la realización de un Plan de Emergencia y Autoprotección para asegurar en caso de necesidad,  una evacuación de forma rápida y segura.

 

Para todas las actividades  deportivas, es también de obligado cumplimiento la Legalización de sus  Instalaciones (ver Proyectos de Instalaciones) (Eléctrica, Aire  Acondicionado, Gas, Cámaras Frigoríficas, etc.) ante el Ministerio de Industria  o sus Entidades Colaboradoras.

 
 
 

Para adaptar los locales a la  Actividad a realizar será necesario solicitar también Licencia de Obras  (ver Proyectos de Obras) que se tramitará conjuntamente, teniendo especial  cuidado con el cumplimiento estricto de toda la Normativa Constructiva así como  con las especificaciones deportivas que se indican para cada deporte, grupo de  deportes y actividades físicas y gimnásticas ya que la Administración Deportiva  de cada Comunidad Autónoma establecerá reglamentariamente las infraestructuras  complementarias imprescindibles en cualquier instalación.

 

Por último indicar que la  inclusión y actualización en el Censo de Instalaciones Deportivas de las  Comunidades Autónomas, será requisito indispensable para la celebración de  competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas  de carácter deportivo.

 

INGENIERÍA FONT confecciona y  tramita la documentación técnico-administrativa para que su Centro Deportivo  quede legalizado en su totalidad..